Questão
de Ética

Volumen IV · El debate sobre la explotación animal · capítulo 17

¿No están ya los animales protegidos por la ley?

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La explotación animal no es fruto de leyes incumplidas: es legal. Jurídicamente, los animales tienen el estatus de propiedad, lo que impide una protección significativa; cambiarlo exige cambiar la forma en que la gente los ve.

Texto original Luciano Carlos Cunha · Volumen IV, p. 69 de la edición en PDF · traducción al español

Una creencia común es que los animales ya tienen derechos garantizados por la ley, y que la ocurre porque las leyes se violan sistemáticamente. Sin embargo, la realidad no es así. La explotación animal es legal. Ocurre dentro de sistemas jurídicos que la legitiman y garantizan que pueda seguir existiendo, protegiendo el interés de los humanos en el uso de los animales como recursos.

Es importante recordar que vivimos en sociedades especistas, y los sistemas jurídicos suelen reflejar el pensamiento predominante en las sociedades. Así, el estatus jurídico en el que se coloca a los animales protege el interés en usar a los animales como recursos, pues les impide tener derechos, dado que se los considera cosas, bienes de propiedad de las personas. Lo veremos con más detalle a continuación.

Los derechos son garantías que protegen a sus titulares153 (por ejemplo, protegen su integridad física, su vida, su libertad, etc.). Los derechos pueden ser legales o morales. Los derechos morales son independientes de que la ley los reconozca o no. Los derechos legales, en cambio, son protecciones garantizadas por los sistemas jurídicos.

Independientemente del sistema jurídico que rija en un país, en términos de estatus jurídico suele haber una clara distinción entre dos categorías: personas y objetos. Solo las personas pueden ser titulares de derechos legales. Los objetos son bienes de propiedad de las personas y, como tales, no pueden tener derechos. Las personas tienen incluso el derecho de explotar los bienes de su propiedad.

El estatus jurídico de los animales no humanos es normalmente el de bienes de propiedad154. Esto significa, en la práctica, que mientras estén en esa categoría no pueden tener derechos legales, y entonces no será posible ninguna protección realmente significativa de sus intereses (dado que sus propietarios seguirían teniendo el derecho de explotarlos).

Por esa razón, a pesar de la existencia de leyes de bienestar animal, en la práctica estas no impiden que los animales sean explotados y vivan un verdadero infierno155.

Una objeción común al reconocimiento de derechos a los animales no humanos es la afirmación de que, para tener derechos, uno necesita entender la noción de derechos, pues eso sería necesario para respetar los derechos de los demás y para reivindicar los propios. Sin embargo, si tiene sentido reconocer derechos a los humanos que no poseen esas capacidades (como los niños y los adultos con discapacidades cognitivas), entonces no tiene sentido decir que los animales no humanos no pueden tener derechos porque no poseen esas capacidades.

Hay, por lo tanto, razones para defender un cambio en el estatus jurídico de los animales, que los saque de la categoría de cosas y les conceda el estatus de titulares de derechos legales156. Sin embargo, es improbable que esto ocurra mientras la mayoría de las personas consuma productos de origen animal, cuya demanda implica la existencia de todo un sistema de explotación animal para satisfacerla. Por esa razón es necesario, paralelamente a la reivindicación del cambio en el estatus jurídico de los animales, procurar también que cada vez más personas abandonen el uso de animales.

No obstante, para lograr ese cambio de comportamiento es necesario cambiar el modo en que las personas ven a los animales. Por esa razón es sumamente necesario, tanto para que más personas abandonen el uso de animales como para cambiar el estatus jurídico de los animales, difundir los argumentos que fundamentan la igual consideración de todos los seres sintientes.

Texto de Luciano Carlos CunhaColección Un recorrido por la ética animal, Volume IV
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Practica

Capa de estudio. Las respuestas se basan en el texto del capítulo.

¿Cuál es el estatus jurídico típico de los animales no humanos?

¿Qué considera necesario el capítulo para cambiar el estatus jurídico de los animales?

Para pensar

¿Sabes qué permite la ley de tu país hacerles a los animales criados para el consumo?

Notas del autor 4
  1. 153 Sobre la definición de derecho, ver Wenar (2021). ↩
  2. 154 Ver Tannenbaum (1995); (1995); McCartney-Smith (1998); Bryant (2008) y Maddux (2012). ↩
  3. 155 Para un análisis de esta cuestión, ver Francione (1995). ↩
  4. 156 Al respecto, ver (1974); Finsen (1997); Teubner (2006); Lourenço (2008); da Silva (2020) y Ataíde Júnior (2025). ↩
Fuentes citadas en este texto 11

La lista completa del volumen está en las referencias del Volumen IV.

  • ATAÍDE JÚNIOR. V. P. Introdução ao Direito Animal: A Teoria das Capacidades Jurídicas dos Animais. São Paulo: Thomson Reuters, 2025.
  • BRYANT, T. L. Sacrificing the sacrifice of animals: Legal personhood for animals, the status of animals as property, and the presumed primacy of humans. Rutgers Law Journal, v. 39, p. 247-330, 2008.
  • FEINBERG, J. The rights of animals and future generations. In: BLACKSTONE W. (org.) Philosophy and environmental crisis. Athens: University of Georgia Press, 1974, p. 43-78.
  • FINSEN, S. Obstacles to legal rights for animals: Can we get there from here? Animal Law Review, v. 3, p. i-vi, 1997.
  • FRANCIONE, G. L. Animals, property and the Law. Philadelphia: Temple University Press, 1995.
  • LOURENÇO, D. B. Direitos Animais: Fundamentação e Novas Perspectivas. Porto Alegre: SAFE, 2008.
  • MADDUX, E. A. Time to stand: Exploring the past, present, and future of nonhuman animal standing. Wake Forest Law Review, v. 47, p. 1243-1267, 2012.
  • MCCARTNEY-SMITH, E. Can nonhuman animals find tort protection in a human-centered common law? Animal Law Review, n. 4, p. 173-210, 1998.
  • TANNENBAUM, J. Animals and the law: Property, cruelty, rights. Social Research, v. 62, p. 539-607, 1995.
  • TEUBNER, G. Rights of non-humans? Electronic agents and animals as new actors in politics and law. Journal of Law and Society, v. 33, p. 497-521, 2006.
  • WENAR, L. Rights. In: ZALTA, E. N. (org.). The Stanford Encyclopedia of Philosophy, Spring 2021 Edition.

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