Volumen XI · ¿Cómo abordan las diversas teorías éticas la cuestión animal? · capítulo 5
Categorías de teorías de la ética normativa
Antes de leer capa de estudio, no forma parte del texto original
Las teorías normativas se agrupan en consecuencialismo, deontología y éticas centradas en el carácter, que se diferencian por su punto focal (consecuencias, reglas o rasgos de carácter); aun así, coinciden en mucho, incluida la igual consideración de los seres sintientes.
Hay tres grandes maneras de pensar sobre lo correcto y lo incorrecto: mirar los resultados, seguir reglas o actuar como actuaría una buena persona. Parten de lugares distintos, pero suelen llegar a conclusiones parecidas, también sobre los animales.
Tres rutas distintas pueden llevar a la misma ciudad. Las teorías éticas parten de lugares distintos y muchas veces llegan al mismo destino.
- P1 El consecuencialismo se centra en las consecuencias; la deontología, en las reglas; las éticas del carácter, en los rasgos de carácter.
- P2 Se diferencian en el nivel fundacional (por qué algo importa), pero muchas veces coinciden en el nivel factorial (qué hacer).
- P3 Los argumentos a favor de la igual consideración de los seres sintientes pueden aceptarse desde cualquiera de esas corrientes.
- C Por lo tanto, las grandes teorías tienden a converger en la igual consideración.
El argumento central del capítulo en forma lógica. Si las premisas son verdaderas, la conclusión se sigue. Para discrepar, tienes que mostrar qué premisa es falsa.
Dicen “Defender a los animales depende de ser utilitarista.”
Respuesta El capítulo muestra que consecuencialistas, deontólogos y partidarios de la ética de la virtud pueden llegar a la misma conclusión por caminos distintos.
Más objeciones y respuestas en Desmontando objeciones.
Texto original Luciano Carlos Cunha · Volumen XI, p. 51 de la edición en PDF · traducción al español
5.1. La ética normativa y sus categorías
Las teorías de la 27 investigan cómo debemos actuar y por qué: qué metas buscar; qué reglas seguir; qué rasgos de carácter cultivar; si hay o no acciones opcionales (es decir, acciones que no deberían ser ni exigidas ni prohibidas); si hay o no acciones loables pero no obligatorias, entre otras cuestiones. En resumen, estas teorías no describen cómo actúan las personas. En lugar de eso, prescriben cómo deberían actuar.
Aunque también se refieren a decisiones susceptibles de evaluación racional, las teorías de la ética normativa tienen un objeto de estudio diferente del que estudian las teorías normativas de la decisión racional28. En estas últimas, el foco son los medios que debemos adoptar para alcanzar determinado fin (es decir, la razón instrumental). En la ética normativa, en cambio, lo que está en discusión son los propios fines. Desde luego, si pensamos que debemos buscar determinado fin (por ejemplo, disminuir el sufrimiento en el mundo), necesitaremos investigar los mejores medios para alcanzarlo. Es decir, estos dominios del pensamiento se relacionan, pero son distintos, aunque ambos sean normativos (pues se refieren a lo que debemos hacer).
Existen tres categorías principales de teorías de la ética normativa: el , la y las éticas . Dentro de cada una de estas categorías existen muchas teorías éticas normativas. A continuación veremos algo sobre cada una de estas categorías. En el Capítulo 6 exploraremos por separado las principales teorías.
5.2. Consecuencialismo
5.2.1. ¿Qué une a las diversas teorías consecuencialistas?
Hay muchas teorías consecuencialistas, y tienen muchas diferencias entre sí29. Qué condiciones deben cumplirse para que una teoría sea consecuencialista es algo controvertido.
, O’Brien y Teran (2022) destacan que todas las definiciones de consecuencialismo aceptan la siguiente condición:
(1) Dependencia de los resultados: que algo (ya sean acciones, decisiones, reglas, rasgos de carácter o cualquier otra cosa o combinación de cosas) sea correcto o incorrecto (y en qué medida) depende completamente de los resultados que puedan producirse.
Sin embargo, hay otras condiciones adicionales sobre las que no hay consenso en cuanto a si son o no necesarias para que una teoría sea consecuencialista. Se enumeran a continuación:
(2) Dependencia del valor: que algo sea correcto o incorrecto, y en qué medida, depende completamente de cuán buenos/malos sean los resultados que puedan producirse.
(3) Maximización: que algo sea correcto o incorrecto, y en qué medida, depende completamente de si ciertas cosas se maximizan (o podrían maximizarse).
(4) Neutralidad respecto del agente: lo que hace que algo sea correcto o incorrecto, y en qué medida, es totalmente independiente del punto de vista de cualquier agente en particular.
En esta obra adoptamos una definición que incorpora las cuatro características.
5.2.2. ¿Cómo evalúa las consecuencias cada teoría consecuencialista?
Las diferentes teorías consecuencialistas divergen entre sí sobre cómo evaluar las “mejores consecuencias”. Pueden divergir en dos niveles:
(1) Cómo evaluar cuán bien o mal está cada individuo (es decir, sobre el bienestar individual)
(2) Cómo evaluar cuán buena o mala es una situación que presenta varios individuos (es decir, sobre el bienestar colectivo).
Como vimos en capítulos anteriores, hay muchos aspectos que pueden considerarse en cada una de estas evaluaciones. A continuación hay un resumen con algunos de los principales.
| Aspectos en la evaluación del bienestar de cada individuo | Aspectos en la evaluación de cuán buena/mala es una situación con varios individuos |
|---|---|
| Experiencias Preferencias Bienes objetivos | Suma total agregada Total negativo agregado Promedio (suma/cantidad de individuos) Nivel de bienestar mínimo Nivel de bienestar máximo Cantidad de individuos con bienestar positivo Cantidad de individuos con bienestar suficiente Suma total con mayor peso para las mejoras de quien está peor Nivel de desigualdad Tipos de acciones Tipos de relaciones Merecimiento |
Las diversas teorías consecuencialistas pueden divergir:
(1) En cuanto a cuál o cuáles de estos factores consideran importantes en sí para esas evaluaciones.
(2) En cuanto a qué peso debería tener cada uno de estos factores en esas evaluaciones.
Hay muchas combinaciones posibles, tanto en términos de qué factores adoptar/excluir como en términos del peso relativo de los factores adoptados. Esta es una de las razones por las que hay innumerables posibilidades de teorías consecuencialistas.
5.2.3. Un ejemplo: el consecuencialismo de actos
Las diferentes teorías consecuencialistas también divergen en cuanto a cuál debería ser el foco del razonamiento moral: actos, reglas, rasgos de carácter o alguna otra cosa. En el presente apartado veremos un ejemplo con el consecuencialismo centrado en actos. En el apartado 2.4. veremos ejemplos de los otros tipos.
A pesar de que se diferencian en cuanto a cómo evaluar cuán buena o mala es una situación, lo que une a todas las formas de consecuencialismo de actos es que, en todas ellas, es imposible que una acción sea correcta y produzca un resultado peor que otra opción disponible.
Importante: las teorías consecuencialistas de actos prescriben elegir la opción que tiene las mejores consecuencias entre todas las opciones disponibles. Así pues, para que una acción sea correcta en estas teorías no basta con mostrar que tiene mejores resultados que otra (o que otras): hay que mostrar que es la que tiene los mejores resultados entre todas las opciones disponibles (es decir, que es la mejor de todas). Esto es así debido al aspecto de la maximización: las concepciones consecuencialistas buscan aumentar al máximo aquello que consideran valioso (y minimizar al máximo aquello que consideran disvalioso).
Para estas teorías, en los casos en que hay más de una opción que resulta igualmente en las mejores consecuencias, es moralmente opcional elegir cualquiera de las mejores opciones. Sin embargo, cualquier opción que sea subóptima (es decir, que no esté entre las mejores de todas las opciones disponibles) se considerará incorrecta, aunque tenga consecuencias con saldo positivo.
5.2.4. Consecuencialismo: ¿objetivo, subjetivo o prospectivo?
Una posible objeción al consecuencialismo en general es que nunca podremos saber cuál es la acción correcta, pues nunca tendremos certeza sobre cuáles serán las consecuencias derivadas de cada opción. Una respuesta a esta objeción es sostener que la opción correcta es realmente la que, de hecho, resulta en las mejores consecuencias, pero que, dados nuestros conocimientos limitados, debemos elegir la que creemos que resulta en las mejores consecuencias.
En cuanto a esta cuestión, podemos distinguir tres tipos de enfoques30:
(1) Consecuencialismo objetivo: la acción correcta es elegir la opción que resulta en las mejores consecuencias. Por ejemplo, si A es la opción que produce los mejores resultados, la acción correcta es elegir A, aunque el agente tenga razones para creer que otra opción produciría los mejores resultados.
(2) Consecuencialismo subjetivo: la acción correcta es aquella que, dadas las evidencias y el conocimiento de que dispone el agente en el momento de la decisión, es racional creer que es la opción que traerá las mejores consecuencias.
(3) Consecuencialismo prospectivo: la acción correcta es elegir la opción que tiene la mejor expectativa de consecuencias, calculada en términos probabilísticos (y no solo en términos de creencia subjetiva).
5.2.5. ¿El consecuencialismo es lo mismo que el utilitarismo?
El 31 es la teoría consecuencialista más antigua y más conocida. Por esa razón, no es raro que se confunda el utilitarismo con el consecuencialismo en su conjunto. Pero el consecuencialismo es la categoría, y el utilitarismo es un elemento de esa categoría. Hay muchas otras teorías consecuencialistas.
Otra creencia equivocada es la de que solo existen dos teorías consecuencialistas: el utilitarismo (que, como veremos con más detalle en el Capítulo 6, da a todos los afectados por la decisión; es decir, es una teoría imparcial) y el egoísmo (que, como su propio nombre lo indica, pone al propio agente por encima de los demás). Según esta creencia, el utilitarismo sería entonces la única teoría consecuencialista imparcial. Esto también es equivocado. Hay muchas otras teorías consecuencialistas (o que también tienen versiones consecuencialistas) que son imparciales, como el 32, el 33 y el 34.
De hecho, la es una característica tan central del consecuencialismo que hay autores que sostienen que, para que una teoría sea consecuencialista, tiene que ser imparcial. Según estos autores, teorías como el egoísmo serían teleológicas (pues buscan una meta), pero no serían consecuencialistas35.
Hablemos ahora del utilitarismo. Las distintas variantes del utilitarismo se diferencian entre sí en muchos aspectos. Por ejemplo: (1) en cuanto a los factores que consideran relevantes para el bienestar de los individuos; (2) en cuanto a si se centran en actos, reglas, rasgos de carácter u otra cosa; (3) en cuanto al peso que dan a evitar lo negativo frente a promover lo positivo. Hay muchas variantes del utilitarismo.
Lo que es común a todas las variantes del utilitarismo es que evalúan cuán buena/mala es una situación que contiene varios individuos únicamente a partir de la suma agregada de bienestar (ya sea de la suma total, como en la versión clásica, ya sea solo de la suma de la parte negativa, como en el utilitarismo negativo, ya sea del promedio, como en el utilitarismo del promedio). En cualquier forma de utilitarismo, todos los demás aspectos se consideran solo instrumentalmente relevantes (según aumenten o disminuyan la suma agregada).
Como el utilitarismo a menudo se confunde con el consecuencialismo en su conjunto, no es rara la creencia de que el consecuencialismo no puede considerar otros aspectos (como la igualdad en la distribución del bienestar, el merecimiento, la justicia, los derechos, etc.) como poseedores de valor en sí, y mucho menos como poseedores de un peso mayor que la suma agregada de bienestar. No es rara la creencia de que eso solo es posible para las teorías no consecuencialistas.
Como vimos, esto es confundir un elemento con toda la categoría. El consecuencialismo incluye al utilitarismo, pero es mucho más amplio, pues incluye muchas otras variantes que evalúan las “mejores/peores consecuencias” a partir de aspectos que el utilitarismo no tiene en cuenta directamente. Por ejemplo, el igualitarismo es una teoría que tiene versiones consecuencialistas. El igualitarismo evalúa cuán buena/mala es una situación que contiene varios individuos a partir de dos aspectos: la maximización de la suma y la distribución del total de la suma entre los individuos (y sostiene que, a veces, la distribución debe tener mayor peso que la maximización de la suma). Otro ejemplo es el prioritarismo, que también busca maximizar la suma total agregada, pero para el cual una unidad adicional de bienestar tiene mayor valor cuanto peor sea la situación de quien la recibiría. Las diferencias entre estas teorías (y varias otras) y el utilitarismo se detallarán en el Capítulo 6.
Hay muchos otros tipos de teorías consecuencialistas, pues, como vimos, hay muchos aspectos que pueden considerarse al evaluar cuán buena/mala es una situación, y también diferentes pesos que pueden atribuirse a cada uno de esos aspectos. Cada cambio en una de estas cosas (cantidad de aspectos que se consideran poseedores de valor en sí y peso relativo de cada aspecto) da origen a otra teoría consecuencialista. Por eso a veces se dice que hay tantas teorías consecuencialistas como personas consecuencialistas.
5.2.6. ¿El foco deberían ser los actos, las reglas, ambas cosas u otra cosa?
Una crítica que suele hacerse al consecuencialismo de actos es que es muy difícil estimar cómo se despliegan las consecuencias de cada acto. Cuanto más largo es el plazo, más difícil es prever la probabilidad de que el resultado de las decisiones sea este o aquel (pues eso implica muchos factores de los que no tenemos conocimiento, incluida la reacción de otros individuos a nuestra decisión). Además, no tenemos tiempo para hacer ese cálculo para cada acto.
Una manera de defender el consecuencialismo de actos frente a esta crítica es sostener que lo mejor que podemos hacer es intentar estimar al máximo las probabilidades de las consecuencias de cada curso de acción disponible, y que, aunque sea una aproximación burda, sigue siendo mejor que no intentar hacer esas estimaciones. Es cierto que no tenemos tiempo de hacerlo en todas las decisiones (e intentar hacerlo no tendría buenas consecuencias). Sin embargo, es algo que podemos intentar hacer con nuestras decisiones más cruciales.
Otra manera de intentar sortear esa crítica es abandonar el consecuencialismo de actos y adoptar alguna teoría consecuencialista de reglas36. Estas teorías sostienen que, en lugar de investigar qué cursos de acción tienen las mejores consecuencias en cada acto, debemos imaginar qué reglas generales tienen las mejores consecuencias si todos las siguen.
Así, de acuerdo con las teorías consecuencialistas de reglas, es posible que una acción sea la correcta y que otro curso de acción tenga mejores consecuencias, pues lo que importa para el consecuencialismo de reglas son las consecuencias de la adopción general de una regla, y no las consecuencias de cada acto.
Por ejemplo, supongamos que, en determinada ocasión, causar sufrimiento a 10 inocentes sea la única manera de evitarles el doble de sufrimiento a otros 10 inocentes. De acuerdo con una teoría consecuencialista de actos, por malo que sea, debemos causar el sufrimiento a los inocentes, pues es la única manera de evitar un mal dos veces mayor. En cambio, de acuerdo con una teoría consecuencialista de reglas, lo que tendríamos que hacer es imaginar si la regla “jamás causar sufrimiento a inocentes” tiene mejores o peores consecuencias si todos la siguen. Si las tiene mejores, entonces el utilitarismo de reglas condenaría causar sufrimiento a inocentes, aunque, en esa ocasión específica, las consecuencias de seguir esa regla sean peores.
Una crítica que se hace al consecuencialismo de reglas es que implica obedecer las reglas incluso cuando cumplirlas resulte en peores consecuencias en cierta ocasión. Lo que señala esta crítica es que, entonces, el consecuencialismo de reglas no es una verdadera forma de consecuencialismo, pues la historia del mundo resultante de su adopción no tendría las mejores consecuencias posibles.
Una manera de intentar sortear las dificultades del consecuencialismo de actos y del de reglas es adoptar el consecuencialismo de dos niveles37, que en determinados contextos aplica el de reglas y, en otros, el de actos. Según este enfoque, en el día a día, cuando no tenemos tiempo de reflexionar profundamente, debemos aplicar las reglas que parecen tener buenas consecuencias en general (es lo que se llama el nivel intuitivo del razonamiento moral); por otro lado, cuando tenemos tiempo de reflexionar profundamente, debemos aplicar el consecuencialismo de actos y, si es necesario, violar las reglas que percibimos que, en cierta ocasión, no conducen a las mejores consecuencias (es lo que se llama el nivel crítico del razonamiento moral).
La discusión sobre si las teorías consecuencialistas deberían centrarse en los actos, en las reglas o en ambos es una discusión sobre cuál debería ser el punto focal del razonamiento moral. Hay otros puntos focales posibles además de los actos y las reglas. Por ejemplo, hay teorías consecuencialistas centradas en el carácter38. Para estas teorías, lo más importante es evaluar qué rasgos de carácter, si se cultivaran, resultarían en las mejores consecuencias (y no qué actos o reglas traerían las mejores consecuencias).
Las teorías consecuencialistas de reglas no deben confundirse con las teorías deontológicas (que también se centran en reglas). Del mismo modo, las teorías consecuencialistas centradas en el carácter no deben confundirse con la ética de la virtud y la ética del cuidado (que también están centradas en el carácter). Veremos las teorías deontológicas en el apartado 5.3 y la ética de la virtud y la del cuidado en el apartado 5.4.
5.3. Deontología
5.3.1. Restricciones deontológicas: qué son y ejemplos
En contraste con las teorías consecuencialistas, existen las teorías deontológicas39. Lo que es común a todas las teorías deontológicas es sostener que el curso de acción o la regla que debemos adoptar no siempre coincide con lo que resulta en las mejores consecuencias (sea cual sea la manera en que estemos midiendo las “mejores consecuencias”).
Las teorías deontológicas trabajan con la noción de restricciones (en inglés, constraints) a la búsqueda de las mejores consecuencias. Estas restricciones pueden ser prohibiciones o exigencias. Las teorías deontológicas sostienen que no debemos violar esas restricciones, aunque, al respetarlas, el resultado sea peor que el que se derivaría de violarlas.
Cada teoría deontológica establece un conjunto diferente de restricciones. Entre las restricciones más comunes están: no violar derechos; no dañar a inocentes; actuar de acuerdo con lo que cada uno merece; no mentir; cumplir las promesas; cumplir obligaciones especiales (por ejemplo, para con los seres queridos, u obligaciones profesionales); cumplir obligaciones para con uno mismo, entre otras.
Algunas teorías deontológicas sostienen que tenemos mayor responsabilidad por los actos que por las omisiones. Otras sostienen que, para tener la obligación de evitar un acto con consecuencias negativas, es necesario pretender esas consecuencias. Otras, en cambio, sostienen que, si una exigencia está por encima de cierto umbral en términos de dificultad, cumplirla es opcional (es decir, no es exigida), pero puede ser loable hacerlo (lo que se denomina actos
supererogatorios). Otras, a su vez, sostienen que ciertos actos son opcionales aunque no sea difícil cumplirlos, y así sucesivamente. Hay muchas variantes de teorías deontológicas.
En resumen, lo que caracteriza a todas las teorías deontológicas es que introducen factores (ya sea para determinar la acción correcta, ya sea para determinar qué reglas deberíamos seguir) que no tienen que ver con evaluar cuán bueno o malo es el resultado de la decisión.
5.3.2. Restricciones deontológicas: relativas al agente y al momento de la decisión
Las restricciones deontológicas se refieren al agente y al momento en que toma su decisión. Es decir, no dependen de cómo su decisión influirá en otros agentes para que tomen decisiones, ni de cómo influirá en sus propias decisiones futuras. Esto no significa que a los deontologistas no les preocupe buscar las mejores consecuencias. Significa que esa preocupación se mantiene solo si no viola determinada restricción.
A continuación veremos algunos ejemplos para entender la diferencia entre los enfoques deontológicos y consecuencialistas (ya sean consecuencialistas de actos, ya sean de reglas).
Diferencias con respecto al consecuencialismo de actos
Supongamos que tenemos que elegir entre los cursos de acción C1, C2 y C3, y que C3 tiene los mejores resultados. Un consecuencialista de actos dirá que la acción correcta es adoptar C3. Un deontologista dirá que la acción correcta es adoptar C3, siempre que no existan restricciones relativas al agente y al momento de la decisión que se violarían al adoptar C3.
Por ejemplo, en condiciones normales, tanto los consecuencialistas como los deontologistas sostienen que no debemos causar sufrimiento a inocentes. Sin embargo, imaginemos el siguiente dilema: o le causamos sufrimiento a un inocente, o este sufrirá el doble a manos de otros agentes (y no hay otra manera de evitar el sufrimiento mayor).
El consecuencialista dirá que, en esa situación, por malo que sea, debemos causarle el sufrimiento al inocente, pues si no lo hacemos, las consecuencias serán aún peores. Ahora, supongamos una teoría deontológica para la cual no causar sufrimiento a inocentes sea una restricción relativa al agente. Esta teoría dirá que no debemos causarle sufrimiento al inocente, aunque eso resulte en más sufrimiento para ese inocente a manos de otros agentes.
Lo mismo ocurriría si el dilema fuera el siguiente: si no causamos cierto sufrimiento a inocentes hoy, tendremos que causar nosotros mismos el doble de sufrimiento a inocentes mañana. Nuevamente, los consecuencialistas dirían que lo correcto es causar el sufrimiento a los inocentes hoy (dado que eso, por malo que sea, tiene resultados menos malos que el doble de sufrimiento para inocentes mañana). Ahora, imaginemos una teoría deontológica en la que no causar sufrimiento a inocentes sea una restricción relativa al momento de la decisión. Esta teoría sostendrá que no debemos causar sufrimiento a los inocentes hoy, aunque eso resulte en que nosotros mismos tengamos que causar el doble de sufrimiento a inocentes mañana.
Diferencias con respecto al consecuencialismo de reglas
Como vimos, las teorías deontológicas también están centradas en el cumplimiento de reglas. Sin embargo, a diferencia del consecuencialismo de reglas, las teorías deontológicas no adoptan esas reglas porque se crea que resultarían en las mejores consecuencias si todos las siguieran, sino por otros motivos (por ejemplo, porque superan alguna prueba de universalizabilidad o de imparcialidad).
Algunos autores sostienen que el consecuencialismo de reglas es, básicamente, una prescripción para actuar en la práctica como actuaría un deontologista, pero con una fundamentación consecuencialista40. Sin embargo, no siempre se da esa coincidencia entre lo que harían en la práctica un deontologista y un consecuencialista de reglas. Por ejemplo, las teorías deontológicas prescriben cumplir ciertas reglas aunque la adopción universal de esas reglas no resulte en las mejores consecuencias (algo que jamás prescribiría un consecuencialista de reglas).
5.3.3. Restricciones deontológicas: absolutas o con límites
Las restricciones deontológicas pueden considerarse absolutas, o aplicables solo hasta cierto punto. Por ejemplo, un deontologista que considera absoluta la restricción “no causar sufrimiento a inocentes” afirmaría que no debemos causarle sufrimiento a un inocente hoy, aunque eso implique que el sufrimiento de todos los demás inocentes se maximice a lo largo de la historia por toda la eternidad.
Por otro lado, si considerara esa restricción como moderada, podría admitir que, según cuán malas sean las consecuencias de cumplir determinada restricción, sería correcto violarla. Por ejemplo, podría sostener que no debemos causarle sufrimiento a un inocente hoy aunque eso implique el sufrimiento de dos o incluso diez inocentes mañana, pero que habría un número de inocentes a partir del cual lo correcto sería violar la restricción. Esto vale para cualquier otra restricción (no mentir, cumplir las promesas, etc.): todas ellas pueden considerarse o bien absolutas, o bien válidas solo hasta cierto punto.
5.3.4. ¿El consecuencialismo está centrado en los resultados y la deontología, en las acciones?
A veces se dice que la diferencia entre el consecuencialismo y la deontología está en que el primero está centrado en los resultados y la segunda, en las acciones. Sin embargo, esto es equivocado, porque es posible que determinada teoría consecuencialista sostenga que lo valioso en sí son ciertas acciones (por ejemplo, cumplir las promesas o respetar los derechos) y no los efectos de estas. Recuerde que en el apartado 5.2.2, en el cuadro que enumera los diferentes aspectos que podrían adoptar distintas teorías consecuencialistas para evaluar cuán buena/mala es una situación, uno de los aspectos es “tipos de acciones”.
Por esa razón, es posible una teoría consecuencialista que prescriba que la acción correcta es buscar un mundo en el que haya el máximo de acciones de ese tipo. Esos mismos elementos (respetar los derechos, cumplir las promesas, decir la verdad, etc.) aparecen normalmente en las teorías deontológicas, pero como restricciones relativas al agente y al momento de la decisión, y no necesariamente como aspectos para evaluar cuán buena o mala es la situación.
Veamos un ejemplo para ilustrar la diferencia entre una teoría consecuencialista que valorara la acción de cumplir las promesas como algo bueno en sí (y no porque hacerlo contribuya a otra cosa, como hacer felices a las personas) y una teoría deontológica en la que cumplir las promesas fuera una restricción relativa al agente y al momento de su decisión.
Imagine la siguiente situación: si cumplimos cierta promesa, eso influirá en otros agentes para que incumplan muchas promesas, y además nos impedirá a nosotros mismos cumplir muchas otras promesas que hicimos. Una teoría consecuencialista que buscara maximizar la cantidad de promesas cumplidas diría que lo correcto, en este caso, es no cumplir la promesa en cuestión. En cambio, una teoría deontológica en la que cumplir las promesas fuera una restricción relativa al agente y al momento de su decisión diría que, aun así, la acción correcta es cumplir la promesa en este caso. Nuevamente, un deontologista absolutista diría que esa restricción no debe violarse, sea cual sea el número de promesas que dejen de cumplirse por respetarla. Un deontologista moderado, en cambio, podría admitir que hay cierto número de promesas a partir del cual la restricción tendría que suspenderse.
Lo mismo vale para los derechos. Aunque la mayoría de las teorías de los derechos son deontológicas, hay dos maneras en que una teoría consecuencialista podría incorporar el respeto de los derechos morales41: (1) como algo instrumentalmente bueno (pues conduciría a otras cosas que consideraría buenas en sí, como evitar perjuicios y proporcionar beneficios a los individuos); (2) o como algo bueno en sí. La diferencia con respecto a las teorías deontológicas sería que esas teorías consecuencialistas buscarían maximizar la cantidad de derechos respetados, mientras que, en las teorías deontológicas, el respeto de los derechos aparecería como una restricción relativa al agente y al momento de la decisión (absoluta o moderada, según la variante).
En resumen, la diferencia principal entre el consecuencialismo y la deontología está en que las teorías deontológicas dan prioridad a lo que hará el propio agente (en comparación con el modo en que los otros agentes se verán influidos a actuar por su decisión) y al momento en que se toma la decisión (en comparación con las decisiones futuras del propio agente). Las teorías consecuencialistas, por otro lado, dan igual importancia a lo que harán el propio agente u otros agentes, y también igual importancia a las decisiones del momento presente y de los diversos momentos futuros, pues, para estas teorías, lo que importa es el mundo resultante, y no factores relacionados con el agente.
5.4. Éticas centradas en el carácter
Una tercera categoría de la ética normativa son las éticas centradas en el carácter. La cuestión central para estas teorías no es “¿cuál es la acción correcta?”, sino “¿qué rasgos de carácter cultivar?”. Para estas teorías, al decidir cómo vivir, debemos considerar no lo que haría del mundo un lugar mejor (como en el consecuencialismo) ni qué normas deberíamos obedecer (como en la deontología), sino qué tipo de agentes morales queremos ser. Las éticas centradas en el carácter sostienen que la ética trata más sobre el tipo de persona que debemos ser que sobre lo que debemos hacer. Estas teorías establecen modelos de los rasgos de carácter que tendría una buena persona, y luego sostienen que, si cultivamos esos rasgos, sabremos qué hacer en la práctica. Así, al evaluar cómo actuar, de acuerdo con las éticas centradas en el carácter, debemos preguntarnos: “¿qué haría un buen agente moral en esta situación?”.
Dos ejemplos de éticas centradas en el carácter son las éticas de la virtud42 y la ética del cuidado43. En las éticas de la virtud, el objetivo es cultivar rasgos de carácter que hagan a alguien virtuoso. Cada teoría de la virtud elabora listas con diferentes virtudes que se deben cultivar (por ejemplo: justicia, generosidad, compasión, racionalidad, imparcialidad, precaución, templanza, etc.). Estas teorías son diferentes del consecuencialismo centrado en el carácter, abordado en el apartado 5.2.6. La principal diferencia es la siguiente: para el consecuencialismo centrado en el carácter, ciertas virtudes deben cultivarse porque resultan en mejores consecuencias; en cambio, para la ética de la virtud, las virtudes deben valorarse en sí.
Por su parte, la ética del cuidado, como su propio nombre lo sugiere, sostiene que el principal rasgo de carácter que deberíamos cultivar es la predisposición a cuidar de los individuos que dependen de nosotros, especialmente de los más vulnerables.
Las éticas centradas en el carácter (ya sean de la virtud o del cuidado) suelen enfatizar que esos rasgos deben ejercitarse hasta que se conviertan en una especie de segunda naturaleza. Es decir, enfatizan que no basta con leer y estudiar sobre esos rasgos; es necesario entrenar su
ejercicio en la práctica diaria y reflexionar sobre cuál o cuáles rasgos de carácter se aplican a cada contexto (lo que se denomina sabiduría práctica).
5.5. El punto focal
Vimos antes que, a pesar de sus muchos desacuerdos prácticos, muchas veces las diferentes corrientes de la ética normativa coinciden en cuanto a qué hacer en la práctica, aunque por razones diferentes. (1998, cap. 6, 7) esquematiza esta diferenciación en términos de acuerdos en el nivel factorial y desacuerdos en el nivel fundacional. El nivel factorial se referiría a qué hacer en la práctica (por ejemplo, qué factores son relevantes para la decisión correcta; de ahí el término factorial). El nivel fundacional, en cambio, se referiría a la razón por la que esos factores son relevantes (por ejemplo, si son relevantes en sí o relevantes solo indirectamente; es decir, una diferencia en los fundamentos, de ahí el término fundacional). Kagan (1998) plantea la diferencia en el nivel fundacional en términos de cuál es el punto focal de cada una de las tres grandes corrientes de teorías éticas: consecuencias, reglas o rasgos de carácter. La siguiente tabla resume estas diferenciaciones en términos de punto focal y sus implicaciones para el nivel factorial en cada una de las tres corrientes.
| Corriente | Consecuencialismo | Deontología | Centradas en el carácter |
|---|---|---|---|
| Punto focal | Consecuencias | Reglas | Rasgos de carácter |
| ¿Por qué buscar ciertas consecuencias? | Porque ese debería ser el punto focal. | Porque está de acuerdo con ciertas reglas | Porque es lo que haría un buen agente |
| ¿Por qué cumplir ciertas reglas? | Porque resultaría en buenas consecuencias | Porque ese debería ser el punto focal | Porque es lo que haría un buen agente |
| ¿Por qué cultivar ciertos rasgos de carácter? | Porque resultaría en buenas consecuencias | Porque ayudaría a cumplir ciertas reglas | Porque ese debería ser el punto focal |
5.6. ¿En qué medida convergen/divergen estas teorías?
Antes vimos las diferencias básicas entre las teorías consecuencialistas, deontológicas y centradas en el carácter. Normalmente, el debate entre estas teorías se centra en los puntos en que discrepan. Hacerlo es importante para evaluar los diferentes fundamentos y las diferentes implicaciones prácticas de estas teorías. Sin embargo, con frecuencia no se percibe que también hay un gran grado de convergencia entre estas teorías, a pesar de las divergencias.
Es decir, hay muchas cosas en las que estas teorías podrían coincidir, aunque con fundamentos diferentes. Una de esas cosas es la igual consideración de todos los seres sintientes. Esto es así por dos razones. En primer lugar, hay argumentos a favor de la igual consideración de todos los seres sintientes que, para ser aceptados, no exigen comprometerse con una teoría normativa específica, ni siquiera con una corriente específica de teoría normativa. En segundo lugar, hay argumentos específicos, provenientes de la gran mayoría de las teorías de la ética normativa contemporánea (sea cual sea la corriente a la que pertenezcan), para dar igual consideración a todos los seres sintientes. Veremos estos dos puntos con más detalle en el próximo capítulo.
Practica
Capa de estudio. Las respuestas se basan en el texto del capítulo.
¿Cuál es el punto focal de la deontología?
Según Kagan, ¿qué es el nivel factorial?
Para pensar
Cuando decides algo difícil, ¿piensas más en los resultados, en las reglas o en qué tipo de persona quieres ser?
Notas del autor 17
- 27 Para una introducción a la ética normativa, ver Kagan (1998). ↩
- 28 Para una introducción a las teorías normativas de la decisión racional, ver Peterson (2017). ↩
- 29 Para una introducción al consecuencialismo, ver Santos y Gontijo (2020). ↩
- 30 Sobre estas tres formas de abordar la cuestión, ver Kagan (1998, cap. 2). ↩
- 31 Pueden encontrarse ejemplos de posiciones utilitaristas en (2002 [1979]) y (2006). ↩
- 32 Para ejemplos de prioritarismo, ver (1995) y (2007). ↩
- 33 Pueden encontrarse ejemplos de posiciones igualitaristas en (1997 [1824]), (2014), Horta (2016) ↩
- 34 Ver, por ejemplo, (2003). ↩
- 35 De acuerdo con Kagan (1998, p. 63), a veces se llaman consecuencialistas solo las teorías universalistas, es decir, las que aceptan la igual consideración, mientras que teleológicas serían todas las teorías en las que la acción correcta se determina por alcanzar una meta (lo que incluiría las concepciones que no aceptan la igual consideración, como, por ejemplo, el egoísmo normativo). ↩
- 36 Sobre el consecuencialismo de reglas, ver Hooker (2023). ↩
- 37 Ver, por ejemplo, (1981). ↩
- 38 Ver, por ejemplo, Driver (2001). ↩
- 39 Pueden encontrarse ejemplos de éticas deontológicas en (1983), (1995), (2000), Franklin (2005), (2005). ↩
- 40 Un ejemplo es Kagan (1998, apartado 1.4). Utiliza los términos factorial (que se refiere a lo que debemos hacer) y fundacional (que se refiere al porqué debemos hacer lo que debemos hacer). Según el autor, el consecuencialismo de reglas sería deontológico en el nivel factorial y consecuencialista en el nivel fundacional. ↩
- 41 Sobre esto, ver Pettit (1988). Específicamente sobre cómo el utilitarismo podría incorporar el respeto de los derechos, ver Santos (2022). ↩
- 42 La obra que se cita con más frecuencia como representativa de la ética de la virtud es la Ética a Nicómaco, de (2009 [c. 330 a.C]). Para otros ejemplos de éticas de la virtud, ver (2014), (1985), (2002), (2006), (1981). ↩
- 43 Para un ejemplo de ética del cuidado, ver Adams y (2014), ↩
Fuentes citadas en este texto 28
La lista completa del volumen está en las referencias del Volumen XI.
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