Questão
de Ética

Volumen VI · ¿A quién le debemos consideración moral? · capítulo 5

Si lo que importa es la sintiencia, ¿por qué hay males que no afectan a las experiencias?

3 min de lecturaNivel intermedio2 notas4 fuentes

Selecciona un fragmento para destacarlo, anotarlo o compartirlo
¿Es tu primera vez en este tema? Lee primero la versión simplificada, escrita para quien recién empieza (2 min).

Antes de leer capa de estudio, no forma parte del texto original

Los daños que no alteran las experiencias, como abusar de alguien inconsciente, pueden ser una objeción al hedonismo, pero no al criterio de la sintiencia, que también es compatible con daños a las preferencias reales o informadas.

Texto original Luciano Carlos Cunha · Volumen VI, p. 18 de la edición en PDF · traducción al español

Como vimos, dar a alguien es evitar perjudicarlo y procurar beneficiarlo. El criterio de la sostiene que debemos dar consideración moral a todos los seres (y solo a los seres) capaces de tener experiencias. En la base del criterio de la sintiencia está la idea de que, para que haya perjuicio y beneficio, es necesario que haya alguien que resulte perjudicado o beneficiado, y lo que hace que un ser sea alguien (y no meramente algo) es la capacidad de tener experiencias. Un zapato y una silla son algo, porque no son sintientes. Yo, usted, un pez, un cerdo y un camarón, por ejemplo, somos alguien, porque somos capaces de tener experiencias, que es lo que hace que tengamos una perspectiva en primera persona (es decir, no somos meros cuerpos vacíos: en nuestro caso hay alguien que los habita).

Una objeción que a veces se plantea al criterio de la sintiencia consiste en señalar que hay formas de perjudicar a alguien que no afectan a sus experiencias. Imaginemos, por ejemplo, que alguien es violado mientras está inconsciente y que, al despertar, nunca sabrá del abuso que sufrió. Imagine también que ese abuso no le causará ninguna experiencia negativa posterior ni disminuirá la cantidad de experiencias positivas que la víctima tendría de ahí en adelante. Es decir, en este caso el abuso no alteró la cantidad de experiencias negativas y positivas que tendría la víctima. A veces se mencionan casos de este tipo como objeción al criterio de la sintiencia.

Estos casos plantean una objeción a la visión de que todas las formas de perjuicio afectan, de alguna manera, a las experiencias. Pero ¿son también una objeción al criterio de la sintiencia? Podría pensarse que aceptar el criterio de la sintiencia implica tener que aceptar que todas las formas de perjuicio afectan a las experiencias (produciendo experiencias negativas o impidiendo experiencias positivas). Sin embargo, aunque ambas cosas son compatibles, aceptar la primera no implica necesariamente aceptar la segunda. El criterio de la sintiencia solo dice qué seres debemos considerar: no dice cuáles son las formas en que esos seres pueden ser perjudicados y beneficiados. En el ejemplo de alguien que es violado mientras está inconsciente, sigue habiendo un perjuicio a un ser sintiente (si se tratara, por ejemplo, de un objeto inanimado, no habría ningún perjuicio).

Ese perjuicio podría explicarse, por ejemplo, como una falta de respeto a las preferencias del ser en cuestión (a sus preferencias reales o a las preferencias que tendría si tuviera la información relevante13). Una preferencia es algo que también depende de la sintiencia para existir.

Para entender mejor este punto, es importante hacer la siguiente distinción. Una cosa es el debate sobre cuál debería ser el criterio de consideración moral, es decir, el criterio que dice qué tipos de entidades debemos considerar moralmente. El criterio de la sintiencia es un criterio de este tipo. Otra cosa es el debate sobre cuáles son las formas en que los seres sintientes pueden ser perjudicados y beneficiados. Este segundo debate se da entre las teorías del bienestar14.

En otras palabras, quien acepta el criterio de la sintiencia puede reconocer que los seres sintientes resultan perjudicados por las experiencias negativas y por verse impedidos de tener experiencias positivas. Sin embargo, no necesita afirmar que esas son las únicas formas en que los seres sintientes pueden ser perjudicados (aunque también sea compatible con esa visión).

En resumen, señalar la posibilidad de perjuicios que no alterarían la cantidad de experiencias positivas y negativas puede ser una objeción a la teoría del bienestar (pues esa teoría afirma que, para que un ser sintiente resulte beneficiado/perjudicado, tiene que haber alguna alteración en la cantidad de experiencias positivas/negativas que experimentaría). Sin embargo, como vimos, eso no constituye una objeción al criterio de la sintiencia, pues, por ser un criterio de consideración moral, no tiene por qué comprometerse necesariamente con una teoría específica del bienestar. Se trata de dos debates diferentes.

Texto de Luciano Carlos CunhaColección Un recorrido por la ética animal, Volume VI
Ver todo el tema

Practica

Capa de estudio. Las respuestas se basan en el texto del capítulo.

Los casos de daño sin alteración de la experiencia son una objeción a...

¿De qué depende una preferencia para existir?

Para pensar

¿Puedes pensar en un daño a alguien que no tenga que ver con ninguna experiencia de esa persona ni con nada que prefiera?

Notas del autor 2
  1. 13 Sobre esto, ver (1994). ↩
  2. 14 Para una breve introducción a las corrientes de teorías del bienestar, ver (1998, p. 29-41) y Santos (2017). Para una introducción detallada, ver (2016). ↩
Fuentes citadas en este texto 4

La lista completa del volumen está en las referencias del Volumen VI.

  • FLETCHER, G. The Philosophy of Well-Being: An Introduction. Londres: Routledge, 2016.
  • KAGAN, S. Normative Ethics. Colorado: Westview Press, 1998.
  • SANTOS, B. A. G. Três teorias sobre o bem-estar. Crítica na Rede. 11, jan. 2017.
  • SOBEL, D. Full-information Accounts of Well-being. Ethics, n. 104, p. 784-810, 1994.

Este capítulo en el Volumen XII

Cómo resume el autor este debate en Lo esencial sobre ética animal.

Hay otras cosas, además del sufrimiento/placer, que afectan el bienestar (como la satisfacción de preferencias y obtener bienes objetivos como el conocimiento, las relaciones especiales, etc.). (VI, cap. 5; XI, cap. 2).
El criterio de la sintiencia dice solamente qué seres tienen un bienestar. El criterio no se compromete necesariamente (aunque sea compatible) con la tesis de que el bienestar se reduce al sufrimiento/placer. También es compatible con la tesis de que el bienestar incluye también, por ejemplo, la satisfacción de preferencias y bienes objetivos.
Hay daños que no causan sufrimiento ni impiden que alguien disfrute de algo positivo (como, por ejemplo, si alguien es violentado mientras está inconsciente y al despertar no recuerda nada). El criterio de la sintiencia no tendría en cuenta tales daños. (VI, cap. 5).
El criterio de la sintiencia dice que los seres que pueden ser perjudicados son los que tienen conciencia, pero no afirma necesariamente que todas las formas de daño o bien causan sufrimiento o bien impiden experiencias positivas (aunque sea compatible con esa visión). El criterio de la sintiencia también es compatible con la visión de que un ser sintiente es perjudicado cuando se violan sus preferencias (ya sean las que de hecho tiene, o las que tendría si fuera racional y tuviera la información relevante sobre lo que está ocurriendo).

Textos recomendados

Sigue en el tema ¿A quién le debemos consideración moral?

Recorre los temas